En el año 1995, la madre del menor inició una causa por filiación “L. A. N. c/ F. M. H. s/ filiación”, obteniendo -en primera instancia- una indemnización para el menor por parte del padre de $ 25.000.- en concepto de daño moral, ya que este se negó a reconocerlo por más de 15 años. Esta sentencia fue apelada por el progenitor, quién sostuvo que la actora en su momento frustró el proceso iniciado en el año 1995, al no presentarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos, para recién volver a deducir su pretensión filiatoria diez años más tarde por medio de otro expediente de filiación conexo.
La Sala H de la Cámara Civil, integrada por Claudio KIPER, Liliana ABREUT de BEGHER y Jorge MAYO (en disidencia), ordenó al padre a que indemnice con $ 35.000.- a su hijo por el daño moral que le causó al no haberlo reconocido como tal por más de 15 años.
Los fundamentos de la apelación se realizaron contra el informe del Hospital Durand. Por esos resultaron para los jueces “extemporáneas ya que no puede poner en duda la seriedad del informe cuando el demandado fue el que propuso tal institución”.
La Cámara, por mayoría conformada por KIPER y ABREUT DE BEGHER, sostuvo que “la identidad personal supone ser uno mismo y no otro, pese a la integración social. Esta profunda faceta de la existencia que es la ‘mismidad’ del ser se erige en un primordial interés personal que requiere de protección jurídica al lado y de la misma manera que acontece con otros esenciales intereses personales, tales como la libertad o la vida”.
En este sentido, “los padres tienen un conjunto de obligaciones para con sus hijos, entre las que se destacan (…) la personalidad jurídica, el derecho al nombre o el derecho a conocer su identidad biológica y donde el incumplimiento se convierte en un hecho generador de responsabilidad”.
Por ello, “si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, ello no implica afirmar que dicho reconocimiento constituye una mera facultad del progenitor”, consignaron los camaristas, y agregaron: “El hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no está facultado a omitir tal conducta, (art. 254 del Código Civil) y su omisión constituye un actuar ilícito”.
Para los jueces, se vulneró el “derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia -en el caso, el de hijo-” por lo que “este daño a un bien jurídico extrapatrimonial como es el derecho a la identidad y el estado de familia puede producir daño material o moral”.
De este modo, decidieron elevar el monto indemnizatorio a $ 35.000.- sosteniendo que “Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna”.
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