jueves, 22 de mayo de 2008

DERECHO CIVIL: FAMILIA: La obligación alimentaria – Parte I

Una de las consultas más usuales realizadas a los abogados especialistas en Derecho de Familia, está relacionada con la denominada “obligación alimentaria”, en esta razón y como introducción al tema, le presentamos las más comunes: Quién tiene derecho a solicitar una cuota de alimentos ?, quién se encuentra obligado a cumplir con dicha cuota ?, los abuelos se encuentra obligados a cumplir con una cuota alimentaria para sus nietos ?, hasta que edad es obligatoria una cuota de alimentos para los hijos ?, cuando cesa esa obligación en el caso de los menores ?, cuando se debe una cuota de alimentos a un cónyuge ?; a todos estos interrogantes y otros, los responderemos en el presente texto.

La “Obligación Alimentaria” se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos: (198) entre cónyuges durante la convivencia; (265 a 272) los alimentos del hijo menor y a cargo de sus progenitores; (367 a 376) obligación entre parientes; (207 a 209) entre los cónyuges después de la sentencia de Separación Personal o Divorcio Vincular.

Previamente al análisis de cada situación contemplada legalmente, es necesario detenerse en el carácter de la “obligación alimentaria”, en principio es pertinente destacar que la denominada relación alimentaria resulta de una obligación legal y cuyo contenido es particularmente patrimonial. Asimismo, como se trata de atender a una persona (el alimentado) posee carácter asistencial, esto hace que se trate de una relación jurídica con determinadas y particulares características a saber: Personal: La obligación no se transmite a los herederos del alimentante. Irrenunciable: específicamente al derecho a percibir los alimentos. Inalienable: El derecho a la prestación alimentaria no es susceptible de transferencia. Inembargable: La cuota destinada a alimentos no puede ser embargada por los acreedores del alimentado. Irrepetible: principio consagrado en el art. 371 del Código Civil. Reciprocidad: deriva de la obligación alimentaria entre parientes, ya sean consanguíneos o afines, pero no es aplicable a los hijos menores bajo patria potestad, a los cónyuges cuando existe sanción al cónyuge culpable de la separación personal o del divorcio vincular.

En referencia a las características mencionadas, es interesante destacar el pronunciamiento de La Cámara Nacional Civil, Sala A, 17/3/81, Rep. LL, XLI-A-I-179, sum, 2. Idem, 19/3/81; LL, 1981-C-653. Idem, 2/4/81-B-496. JS, 1-192: “Las especiales características del deber alimentario hace que su satisfacción no admita postergaciones ni mezquindades de ninguna índole. Así lo ha entendido el legislador al rodear el cumplimiento de esta obligación de particulares garantías, con lo que no hizo sino reflejar el común sentimiento de repulsa que despierta quién voluntariamente se sustrae de la responsabilidad que posee para con los suyos”.

Habiendo, presentado una idea de lo que es una “obligación alimentaria” y mencionado sus principales características, procederemos a considerar cada caso en particular y su referencia normativa:

ALIMENTOS. ENTRE CONYUGES DURANTE LA CONVIVENCIA

El Código Civil, determina en su artículo 198 (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.):Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”. Se encuentra en esta redacción el principio de deber recíproco asistencial y alimentario entre los cónyuges, que difiere totalmente con su antigua redacción, la cual atribuía ese deber únicamente al esposo.

La Jurisprudencia, a considerado que este principio de igualdad entre los esposo, fundamento del precepto legal, no debe derivar en una aplicación automática del mismo, sin considerar las particularidades de cada caso, ya que debe considerarse la posición económica de cada uno, los ingresos, las oportunidades y desventuras laborales/económicas de los mismos y otros fundamentos para que se otorgue la misma.

En este sentido, se ha expedido La Cámara Nacional Civil, Sala B, 5/4/93; C.M.G. c. R.H.O.LL, 1994-D-44: “Habiéndose modificado la antigua preceptiva legal que imponía al marido la obligación de mantener a la esposa, ya no basta que la mujer acredite su carácter de cónyuge para que pueda percibir alimentos, pues serán las distintas funciones que los esposos se hayan atribuido durante la convivencia las que decidirán el modo en que se aplicará el art. 198 del Cód. Civil. Por tanto, para que surja la responsabilidad económica del marido, debe acreditarse el esquema funcional del matrimonio.”

ALIMENTOS ENTRE CONYUGES SEPARADOS DE HECHO

En este caso, se aplica lo establecido en el citado artículo 198, pero a los fines de la fijación de la cuota de alimentos, se considerará las posibilidades económicas del alimentante y la situación del alimentado. Resulta importante destacar que siempre se tendrán en cuenta estas pautas, aún cuando ya la cuota alimentaria fue establecida, por esta afirmación, nos parece conducente, citar Jurisprudencia al respecto: La Cámara Civil y Comercial 2º, Paraná(E.R.), Sala 1ª, 12/9/91, MORALES, Luis Rosendo c/ GONZALEZ, Ana Beatriz s/ Sumárisimo, Tº 58. J-74., determinó que: “Aún cuando el acuerdo de alimentos celebrado pudo reflejar en su momento, las posibilidades y necesidades económicas del alimentante y alimentarios, no puede dejar de reconocerse las circunstancias sobrevinientes que obligan a su adecuación contemporánea, armonizando los ingresos reales del obligado con sus propias necesidades, a efectos de no sumirlo en el desamparo.”

ALIMENTOS. CONYUGE CULPABLE EN LA SEPARACION PERSONAL O EN EL DIVORCIO VINCULAR

En el caso de Separación Personal, se aplicará los dispuesto en el

Artículo 207. El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.

Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:

1° La edad y estado de salud de los cónyuges;

2° La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos;

3° La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado;

4° La eventual pérdida de un derecho de pensión;

5° El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal.

En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario.

y para el caso de Divorcio Vincular:

Artículo 217. La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.

Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Artículo 218. La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriese en injurias graves contra el otro cónyuge. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

ALIMENTOS. CONYUGE SEPARADO O DIVORCIADO POR PRESENTACION CONJUNTA O AMBOS CULPABLES

En estos casos, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que las necesidades deben limitarse específicamente a alimento, abrigo y medicamentos, siendo obligación del que solicita la cuota de alimentos, probar los extremos del artículo correspondiente, resultando aplicable el

Artículo 209. Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 207. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

PARA MAYOR INFORMACION, NO DUDE EN CONTACTARSE a los teléfonos (0342) 455.6354 o (0342) 155.472616, o a los e-mail: abogado.mas@gmail.com o ma_sandria@yahoo.com.ar

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"Mi meta en la vida es ser tan buena persona como mi perro ya cree que soy".

25 de agosto de 2008

Consejos para tener un Pit bull


La verdad sobre el PIT BULL

Características:

El pitbull es un perro notable de tamaño mediano, estructura sólida, pelo corto y una musculatura bien definida. Aunque se conoce a esta raza con el nombre genérico de pitbull, el nombre correcto en castellano es pit bull terrier americano.

Si bien el nombre de la raza da a pensar que el pitbull se originó en Estados Unidos, el origen de esta raza se remonta a la Gran Bretaña del siglo XIX.

Creado originalmente para ser un perro de pelea, el pitbull presenta características físicas que le confieren gran fuerza y agilidad. También es un perro muy resistente al dolor físico y tiene un coraje que supera cualquier expectativa.

Estas características han sido un arma de doble filo para esta noble raza. Los aficionados al pitbull valoran su fuerza y agilidad, mientras que sus detractores opinan que es poco menos que una máquina de matar.

Apariencia del pitbull

La cabeza del pitbull es larga, ancha y poderosa, pero no debe ser desproporcionada con relación al cuerpo. Vista de frente tiene la forma de un trapecio invertido, es decir que es como un triángulo invertido cuyo extremo inferior ha sido cortado. Las mejillas son abultadas y sobresalen de este trapecio imaginario.

El stop es moderadamente definido, y los ojos tienen una ubicación baja en el cráneo. Los ojos del pitbull pueden ser de cualquier color excepto celeste. Las orejas son en forma de rosa o semierectas, y su inserción es alta.

La mordida del pitbull es poderosa y es una de las características que ha fomentado algunos mitos sobre el pitbull. Uno de esos mitos dice que el perro pitbull es incapaz de soltar la presa porque sus quijadas se traban de alguna manera. Otro mito le atribuye a la mordida del pitbull una presión de 1600 libras por pulgada cuadrada. Esos mitos absurdos han ayudado a destruir la imagen de esta noble raza de perros.

Al igual que la cabeza, el cuerpo del perro pitbull es muy llamativo. Aunque resulte extraño para quien no conoce a esta raza, el cuerpo del pitbull no es excesivamente voluminoso ni ancho. Es cierto que existen fotos y videos de perros "pitbull" que parecen versiones caninas de un Arnold Schwarzenegger enano, pero esa no es la imagen real del pitbull.

De acuerdo con el estándar de la raza aceptado por el United Kennel Club (UKC), el perro pitbull debe tener un cuerpo ligeramente más largo que alto, con pecho profundo y nunca debe tener apariencia gruesa o excesivamente musculosa. De hecho, el mismo estándar establece que el pecho no debe ser más ancho que profundo.

Todos esos "fisicoculturistas caninos" que parecen tanques de cuatro patas, no concuerdan con el estándar del perro pitbull.

Una de las características físicas más agradables del pitbull es su pelaje corto y lustroso, que invita a la caricia incluso a quienes no son muy afectos a los perros. Ciertamente es muy agradable acariciar el lustroso pelaje de un pitbull... siempre que el perro esté limpio, por supuesto. Todos los colores son aceptados para esta raza, excepto el mirlo (fondo jaspeado con parches de color sólido).

Temperamento y carácter del pitbull

Los medios de comunicación y la sociedad en general, han difundido muchos mitos y leyendas sobre el carácter del perro pitbull. Hoy en día la mayoría de la gente piensa que los pitbull son perros peligrosos, inestables y muy agresivos.

Esa idea es incorrecta, pero sus partidarios tratan de apoyarla basándose en la historia del perro pitbull y en datos de ataques ocasionales provocados por pitbulls o perros similares.


La verdad es que el pitbull es un perro con un impulso de presa muy desarrollado, pero no es un asesino por naturaleza. De hecho, tiende a ser un perro muy sociable con la gente. En general, éste es un perro que puede llevarse muy bien con niños y adultos, y puede ser una mascota excepcional.

Sin embargo, el buen carácter de cualquier perro (incluido el pitbull) depende de su correcta socialización desde cachorro.

En términos generales, estos perros son amigables, juguetones y confiables con la gente.

De acuerdo con las estadísticas de la sociedad americana de evaluación del temperamento (ATTS por sus siglas en inglés), el pitbull tiene un temperamento más estable que el promedio de los perros. Más aún, en las evaluaciones llevadas a cabo por esa organización el año 2006, el pitbull obtuvo una mejor "calificación" que razas tales como el beagle y el golden retriever.

Ahora bien, aún cuando esta raza no tiende a ser agresiva con las personas, sí existen perros pitbull que son agresivos. Esto se debe al cuidado inadecuado y la irresponsabilidad de sus dueños, y puede ocurrir con cualquier raza de perros.

Por otro lado, aunque un pitbull puede ser socializado con otros perros y con otros animales, ésta no es la raza más recomendable si quieres tener más de un perro. Un perro pitbull puede tener amigos perros, pero el fuerte impulso de presa y la capacidad combativa de esta raza pueden provocar serios conflictos.

La inteligencia de estos perros los hace fácilmente adiestrables. Los pitbull se adaptan bien a diferentes técnicas de adiestramiento canino, pero responden mejor con el adiestramiento en positivo.

Peso y altura

El estándar de la raza no especifica una altura determinada, sino que prioriza la construcción armónica del cuerpo. Es por eso que existen perros pitbull de tamaños muy heterogéneos. Sin embargo, el pitbull es un perro de talla mediana.

El peso debe estar en proporción con la altura, por lo que también es muy variable en esta raza. Sin embargo, el peso de los machos suele encontrarse entre los 15,9 y 27,2 kilogramos; mientras que el peso de las hembras suele estar entre los 13,6 y 22,7 kilogramos.

Salud y cuidados

Ésta es una de las razas de perros más resistentes a las enfermedades, pero no por eso debes descuidar su salud. Además de tener al día las vacunas de tu perro, tienes que prestar atención a posibles problemas del corazón, enfermedades contagiosas de la piel (sarna, eccemas, hongos), parásitos internos y externos, etc.

Por supuesto, lo más importante para mantener la salud de tu pitbull es que se le haga una revisión veterinaria regular y que sigas los consejos que te de el veterinario.

El pelaje del pitbull no necesita de cuidados especiales. Será suficiente con el cepillado regular y el baño cada vez que se ensucie.

Sin embargo, el ejercicio es muy importante por lo que necesitarás sacarlo a pasear al menos una vez al día por períodos prolongados (1 hora como mínimo). Al pasearlo tienes que cuidar que no pelee con otros perros, ya que esto es algo frecuente con esta raza. También tienes que proporcionarle el adiestramiento canino básico para poder controlarlo cuando sea necesario.

Los juegos son muy importantes y, si puedes, también deberías llevarlo al campo de vez en cuando.

Historia de los perros pitbull

Los perros pitbull actuales tienen sus orígenes en la Gran Bretaña del siglo XIX, pero su historia se remonta a la época del imperio romano.

Esta raza desciende de perros molosos de pelea, que originalmente se usaban para peleas contra toros y osos. Con la prohibición de estas peleas en Inglaterra, los aficionados a estos "deportes" empezaron a criar perros más ligeros para hacerlos pelear entre ellos. Parece ser que se utilizaron perros de tipo terrier, consiguiendo así mayor agilidad sin perder la combatividad.

El pitbull fue reconocido en alguna época por el American Kennel Club (AKC), pero luego fue eliminado de sus registros porque dicha institución no quería la mala prensa que traía consigo una raza de pelea. Es así que los cinófilos norteamericanos desarrollaron una nueva raza a partir del pitbull de entonces, el American Staffordshire Terrier.

Actualmente, el pitbull es reconocido por algunas organizaciones cinófilas, como el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association, pero no es reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI) ni por el AKC. Sin embargo, algunas entidades afiliadas a la FCI reconocen a la raza, como es el caso de la Federación Cinológica Argentina.

Actualmente la raza está considerada como una de las razas peligrosas, pero sigue brindando su cariño y lealtad a miles de personas en todo el mundo.