En los últimos años, se ha estado produciendo un fenómeno que día a día se va incrementando y se trata del hecho que un significativo número de empleados públicos -y cada vez son más- se declaran en cesación de pagos, lo que lleva a que soliciten su “propia quiebra”.
Los motivos por los cuales un empleado público o cualquier persona, decide solicitar su “propia quiebra” puede deberse a varias causas, entre las cuales podemos mencionar: insensatez en el manejo de su economía personal, problemas familiares, enfermedades, situaciones de familia conflictivas, etc.
Pero en la actualidad, se puede aventurar la idea que en muchos casos, se trata de una maniobra destinada a burlar a sus acreedores, la experiencia me indica, que si se estudia los gastos que la persona comienza a realizar y la forma en que va menoscabando sus haberes, es fácil deducir que inevitablemente va camino a “la cesación de pago” presupuesto de la apertura del concurso o de la quiebra.
La Ley Nº 24.522 (Concursos y Quiebras), establece en sus artículo 77 que “La Quiebra debe ser declarada: 1) En los casos previstos por los Artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63. 2) A pedido del acreedor. 3) A pedido del deudor.
Seguidamente en el artículo 78, determina que la “El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan.
Como se puede apreciar, la persona que comprometió seriamente sus haberes, siendo estos sus únicos ingresos y que no posee otros bienes, no le resulta demasiado complicado, probar lo que establece la Ley.
Pero como se llega a adoptar esta medida de solicitar la propia quiebra ? la repuesta es sencilla, esta conducta se ha popularizado increíblemente entre el personal de administración pública, incluso se pueden ver casos de agente policiales o del servicio penitenciario, situación impensada para personal de estas áreas. La mayoría de los empleados, que recurren a esta solicitud, lo hacen por sugerencia de sus compañeros, que ya experimentaron esta situación y conocen a los profesionales que se dedican a este tipo de procedimientos.
Además, resulta tentador, realizar una “suerte de limpieza de su sueldo”, ya que de tener afectado una parte significativa de sus haberes, declarada la Quiebra, el Juez, ordena la retención de un 20 % de sus haberes, cuando la afectación -por deudas- que tenía antes duplicaba tranquilamente este porcentaje.
En una próxima entrega, veremos algunas particularidades sobre este tipo de Quiebras y la situación del acreedor frente a la misma.
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