Recientemente, fui consultado, por una persona, que había perdido a su única hija y el esposo de la misma le impedía tener contacto con su nieto. Quería conocer cuáles eran sus derechos y que podía hacerse para recobrar el vínculo con su nieto.
El Código Civil contempla un régimen de visita para los abuelos, que pueden pedir en Tribunales, no obstante los conflictos se pueden resolver prejudicialmente (convenio, acuerdo, mediación). Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, aún cuando las desavenencias sean con sus propios hijos.
Tengamos en cuenta que todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos se encuentran en esa situación recíprocamente con sus nietos.
Los artículos 367 y 368 del Código Civil, establecen quienes son los obligados a prestar alimentos y determina que esta obligación es recíproca:
“Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1° Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2° Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca”.
Mientras que el artículo 376 bis del Código Civil, en concordancia con los artículos mencionados precedentemente, determina quienes tienen derecho a un régimen de visitas:
“Los padres tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”.
La psicóloga Diana RIZZATTO, de la Sociedad Argentina de Terapia Familiar, a manifestado que este tipo de problemas (la posibilidad de negarle a los abuelos un contacto con sus nietos), también se ve en los consultorios y afecta a los niños, aún cuando son chicos y no llegan a comprender en detalle lo que pasa. "los chicos perciben todo y lo sufren. Son conflictos que no tienen la intensidad que pueden tener si pasa por los padres, pero es una ausencia que se siente". "La relación entre abuelos y nietos es más relajada que la que nos une a nuestros padres, más permisiva, más centrado en la diversión. Irremplazable si se pierde".
QUE DICEN LOS FALLOS JUDICIALES (JURISPRUDENCIA)
"El aporte de los abuelos a la formación de los menores es una contribución – salvo prueba en contrario – a su desarrollo espiritual, a la formación general, a la transmisión de su historia familiar, a suministrar, por que no, todas aquellas expresiones de afecto hacia su descendencia que tal vez las obligaciones laborales y las exigencias familiares, les hicieron retacear a sus propios hijos. Y los progenitores no tienen derecho a privar a sus hijos de esa riqueza, porque ello además constituye un derecho natural y sólo su ejercicio disvalioso obliga a suspender su aporte". Referencias Normativas: Norma: Decreto Provincial art.: 38 Expediente: 32192 - O.O. Y a.a. P/Regulacion de Visit... Sentencia nº 32192 de 2ª Cámara En Lo Civil, 13 de Abril de 2007 (caso Recurso nº 32192 de Segunda Cámara en lo Civil del 13 de Abril de 2007.)"
“Los abuelos tienen con sus nietos recíproco derecho alimentario, conforme lo expresan los arts. 367 y 368 del Cód. Civil, y están legitimados para reclamar judicialmente un régimen de visitas”. Fecha: 16/06/2000; Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje; Partes: K., de F., L. y otro; Cita Online: AR/JUR/2517/2000; Publicado en: LLC2000, 1349.
“Habida cuenta que el contacto entre los abuelos y sus nietos resulta fortalecedor del vínculo familiar y afectivo, y es capaz de surtir tanto amor, por tanto, tan favorable al interés del menor, como el contacto filial paterno-materno, salvo causas graves que lo tornen contraproducente, en principio, su situación es equiparable al del progenitor no conviviente en materia de régimen de visitas” Fecha: 22/02/2010; Partes: Ramirez, Maria Ofelia y Otro c. Messina, Diego Ramon; Cita Online: AR/JUR/7508/2010; Publicado en: LLLitoral 550.
“El ejercicio de la patria potestad que sin razones fundamentales importa quebrar la solidaridad que supone la existencia de un núcleo familiar, impidiendo las relaciones y el trato entre nietos y abuelos, sería un ejercicio abusivo, antinatural, con el que sin beneficio para el menor, e incluso a veces con el perjuicio del mismo, se agraviaría a los padres o suegros” (CN Civil, Sala D, 16/05/52, LL,67-427).
hola, mi nombre es viviana, mi hija se fue a vivir con su novio,y se llevo a mi nieta la cual cuido desde q nacio, y los 2 ultimos años vivio conmigo, ella en junio cumple 5 años, ya tengo la partida de nacimiento, de mi hija y de mi nieta, pero no tengo la direccion de donde estan viviendo actualmente, es necesario q la tenga? puedo igual empezar el tramite para las visitas?
ResponderEliminarSi y así hay "abuelitos" que no son más que unas malas personas, que núnca quisieron a su hijo y después de 10 años quieren ver al nieto sólo porque encuentran en él la posibilidad de seguir molestando y amargando la vida de su hijo... leyes de porquería.
ResponderEliminar¿ Quién escribe: la nuera o el yerno ?
Eliminardepende del caso, yo convivo con un hombre divorciado con 2 hijos, ellos viven con nosotros desde q la mama fallecio la abuela pide regimen de visita, pero los chicos no la quieren ver porque dicen haber sido maltratados mientras su madre vivia (convivian en el mismo hogar con la abuela y la madre y el maltrato venia por parte de la madre y la abuela) se escucha la voluntad de los menores o son solo objeto de derecho?
Eliminara los chicos no se los obliga a quereer a personas o abuelitos q no ayudaron con la crianza.que es eso de la sangre?bueno a los niños se les deberia preguntar si quieren esas visitas.
EliminarLOBOS disfrazados de abuelitassss!!!
Eliminarhola, la situación es la siguiente, una pareja en concubinato, la mujer muere a las 2 semanas que nace el bebe, el bebe vive con el padre y su familia, la abuela materna va directo al juez a reclamar régimen de visitas el cual no es negado nunca por el padre y la flia. sin embargo el juez realiza la audiencia y se acuerda uno de 2 o 3 dias por semana de 2 hs. ella viene cuando puede, pero mi duda es el bebe esta obligado a recibirlos siempre, o sea el padre y la flia. tienen que estar a disp de ella dejar de hacer sus oblig x atenderla? porque? entre rios argentina
ResponderEliminarYo soy una abuela que le ayude a mis hijas a cuidar a los bebes 1 de cada una hasta casi los 2 años, soy viuda como tengo una pareja me niegan mis nietitos, yo se que tengo derechos ya que los abuelos también tenemos derechos de la alimentación esa situación es reciproca de los nietos. Tengo que ir al Juzgado de Flia a reclamar dicho derecho???????
ResponderEliminarMi hija tiene 4 años, desde que nació el padre no se hizo cargo solo aparecieron cuando nació para sacarse la fotos y la reconoció, en este tiempo no exigí la cuota ni la visitas, pero la otra parte ahora me demando por régimen de visitas, ya voy a contratar a el cuarto abogado para que me solucione este problema. Hoy por hoy a la abuela materna se le concedió un régimen de 7 horas los días sábados y al padre un régimen de 2 horas un día a la semana que encima que solicito no cumple con el régimen establecido porque el ya conformo su familia. A todo esto la familia paterna no cumple con el horario establecido cuando la voy a buscar me insultan y me hacen esperar una hora en la calle mientras que mi hija tiene que presenciar ese clima de violencia, agrego también que el abuelo paterno es alcohólico y sus hijas también me agreden en la calle cuando las encuentro, hasta ahora la cuota no se regularizo porque el padre no deposita como acordamos en la ultima audiencia. que me sugieren??
ResponderEliminarlos abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos siempre que no existan causas graves que justifiquen lo contrario(esas causas graves no solo deben ser invocadas sino probadas); ya que de lo contrario no solo se viola un derecho de los parientes sino del menor a quien como padres debemos proteger por ser un sujeto de derecho sobre el cual ejercemos la patria potestad en toda su expresión y alcance.-
ResponderEliminarDisculpa, me puedes pasar la fuente de donde sacaste la información por favor, te lo agradecería mucho, especialmente de las jurisprudencias
ResponderEliminarHola, en mi caso, le permito la visita a los sbuelos de mis hijas pero en mi casa,yo y mi marido no queremos que se las lleven. Estan en condiciones de pedir llevarselas?
ResponderEliminarHola, en mi caso, le permito la visita a los sbuelos de mis hijas pero en mi casa,yo y mi marido no queremos que se las lleven. Estan en condiciones de pedir llevarselas?
ResponderEliminaryo estoy en un dilema con un tema asi, hace mas de un año corte relaciones con mi madre porque es una verdadera poqueria y mala persona, ella exigio un regimen al cual accedi despues de mucho luchar por un no, francamente considero q una pesona q no supo ser buena madre menos puede ser buena abuela, pero en fin eso no es motivo suficiente para la justicia, y en fin accedi a un regimen q podia darse de lunes a viernes en los horarios pasado el medio dia es cuando mis hijitos salen del jardin, mi unica condicion fue q no fueran ni fines de semanas ni feriados dado q mi marido y yo trabajamos mucho y los fines de semanas son los unicos dias libres q tenemos todos juntos. eso fue lo unico q pedi y el juzgado a cargo no me lo concede y hacen y desacen como quieren y mi logica dice q si estoy brindando un regimen abierto de lunes a viernes no tendria porq ser molestada un fin de semana, espero de verdad alguien me responda y me pueda decir q tengo q hacer porq es algo q me tiene muy triste
ResponderEliminaryo estoy en un dilema con un tema asi, hace mas de un año corte relaciones con mi madre porque es una verdadera poqueria y mala persona, ella exigio un regimen al cual accedi despues de mucho luchar por un no, francamente considero q una pesona q no supo ser buena madre menos puede ser buena abuela, pero en fin eso no es motivo suficiente para la justicia, y en fin accedi a un regimen q podia darse de lunes a viernes en los horarios pasado el medio dia es cuando mis hijitos salen del jardin, mi unica condicion fue q no fueran ni fines de semanas ni feriados dado q mi marido y yo trabajamos mucho y los fines de semanas son los unicos dias libres q tenemos todos juntos. eso fue lo unico q pedi y el juzgado a cargo no me lo concede y hacen y desacen como quieren y mi logica dice q si estoy brindando un regimen abierto de lunes a viernes no tendria porq ser molestada un fin de semana, espero de verdad alguien me responda y me pueda decir q tengo q hacer porq es algo q me tiene muy triste
ResponderEliminarHola tengo un tema con mi papa y mi hija. Siempre me la devuelve con mala alimentación (comida chatarra) y sobre todo con el sueño cambiado esto a pareja que yo este despierta por la noche perjudicando mi desempeño laboral. Y obvio mi hija al tener el horario cambiado falta al jardin. Generando esto preocupación en el establecimiento. Hablalo ya lo hable pero como no le importa lo que le pido. Quizás algún consejo de su experiencia o mediación? Algo!!!! Gracias!
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